La revocatoria de mandato, según la Constitución porteña
1 > ¿Se puede revocar el mandato del Jefe de Gobierno?
Sí. Cumple los tres requisitos establecidos por la Constitución: fue elegido mediante el voto, lleva más de un año y le quedan más de seis meses en el ejercicio del poder.
2 > ¿En que parte de la Constitución de la Ciudad se establece el mecanismo?
En el Título Segundo: Derechos Políticos y Participación Ciudadana. El artículo 67 prevé la posibilidad de revocar el mandato de los funcionarios que fueron elegidos mediante el voto popular.
3 > ¿En qué casos se puede utilizar la revocatoria?
Cuando por causas atinentes al desempeño del funcionario, el electorado requiere impulsar una iniciativa para convocar a un referendum.
4 > ¿Cómo se concreta la convocatoria?
El electorado debe impulsar una iniciativa con la firma del 20% de los inscriptos en el padrón electoral de la Ciudad de Buenos Aires (casi 500 mil firmas). No obstante, el Jefe de Gobierno anunció que va a solicitar directamente al Tribunal Superior que convoque a la consulta omitiendo este paso. Caso contrario, adelantó, juntará las firmas necesarias.
5 > ¿Quién formaliza la convocatoria a referendum?
El Tribunal Superior de Justicia debe comprobar que se cumplan los requisitos establecidos y convocar a referendum de revocación dentro de los noventa días de presentada la petición.
6 > ¿Qué alcance tiene?
Es de participación obligatoria, igual que una elección general, y tiene efecto vinculante (lo que decide el voto popular es lo que se debe hacer) si los votos favorables a la revocación superan el cincuenta por ciento de los inscriptos en el padrón electoral.
7 > ¿Todos los funcionarios pueden ser sometidos a revocatoria de mandato?
No. Para quienes no hayan cumplido un año de mandato y para aquellos a los que le queden menos de seis meses para la expiración del mismo, el mecanismo no se puede aplicar.
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